¿Qué cambia con el fallo de la Corte Suprema sobre la ciudadanía por nacimiento?

Por Mariana Petersen, LLB | Revisado por Lilian Soto-Wiechert, CP | Última actualización 7 de julio de 2025

Por ahora, nada cambia hasta el 27 de julio. La Corte Suprema de Estados Unidos impuso una pausa de 30 días antes de que entre en vigor la orden ejecutiva del presidente Donald Trump, que busca restringir la ciudadanía automática por nacimiento a hijos de inmigrantes sin estatus legal o con visas temporales.

A partir del 27 de julio, la orden de Trump podría aplicarse en los estados que no participaron en las demandas contra esta medida. En esos estados, los hijos de inmigrantes indocumentados o con visas temporales no obtendrían automáticamente la ciudadanía al nacer.

¿Dónde seguirá vigente la ciudadanía por nacimiento?

La ciudadanía por nacimiento seguirá vigente en los siguientes estados —debido a bloqueos judiciales vigentes— sin importar el estatus migratorio de los padres:

  • Arizona
  • California
  • Colorado
  • Connecticut
  • Delaware
  • Hawaii
  • Illinois
  • Maine
  • Massachusetts
  • Maryland
  • Michigan
  • Minnesota
  • Nevada
  • New Jersey
  • New Mexico
  • Nueva York
  • New Hampshire
  • North Carolina
  • Oregon
  • Rhode Island
  • Vermont
  • Washington
  • Wisconsin

¿Qué puedo hacer para que mi hijo nazca ciudadano estadounidense?

Ante la nueva orden ejecutiva del presidente Trump que limita la ciudadanía por nacimiento, muchas mujeres embarazadas están considerando dar a luz en uno de los 22 estados protegidos por órdenes judiciales que bloquean temporalmente su aplicación.

Otra alternativa, es la acción de clase. Aunque el Alto Tribunal limitó el alcance nacional de las medidas cautelares, dejó abierta la posibilidad de que acciones de clase puedan lograr bloqueos a nivel nacional. Organizaciones como la ACLU (American Civil Liberties Union) ya están trabajando en ello.

Lo más recomendable si no tienes residencia permanente legal y estás por convertirte en madre o padre, es consultar con un abogado de inmigración sobre opciones específicas para tu situación. Es importante recordar que al menos uno de los progenitores tiene que ser residente permanente legal para que los hijos nacidos en EE. UU. obtengan la ciudadanía.

La medida no solo impacta a hijos de inmigrantes sin estatus legal, sino también a quienes tienen estatus temporal legal con visas de turismo, estudio o trabajo. De igual forma, tampoco tendrían ciudadanía estadounidense los hijos de personas con permisos temporales como TPS o DACA.

¿Y si me traslado a otro estado para dar a luz?

Aunque parezca una opción factible, no es tan simple. La idea de trasladarse a otro estado para dar a luz podría ser en teoría una “solución”, considerando el panorama actual; pero en la práctica, plantea muchas preguntas sin respuesta:

  • ¿Tienen los hospitales la capacidad de recibir a mujeres parturientas de otros estados?
  • ¿Cubrirían los seguros médicos a estos hospitales o proveedores de la salud? Ten en mente que si un hospital o médico está “dentro de la red” (in-network provider), tu seguro cubrirá una mayor parte del costo del tratamiento. Pero si están “fuera de la red”, podrías tener que pagar mucho más de tu bolsillo.
  • ¿Qué pasa ei el padre tiene ciudadanía pero no está casado con la madre?
  • ¿Se exigirá prueba de estatus migratorio en el hospital?

La situación recuerda a lo que ya ocurre con los traslados por abortos legales: decisiones médicas condicionadas por el estado donde se reside.

Al margen de estas especulaciones, las circunstancias pueden cambiar en cualquier momento. Hay treinta días entre la resolución de la Corte Suprema de Justicia y la fecha en la que la medida entraría en ejecución. Nuevas acciones de clase se están interponiendo para que el bloqueo proteja a más personas y todavía falta que se resuelva la cuestión de fondo en todo este asunto: si la orden ejecutiva del gobierno de Trump es o no constitucional.

Históricamente, EE. UU. ha seguido la regla del jus soli, derecho de suelo o ciudadanía automática para la persona nacida en territorio estadounidense, protegido por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución desde el icónico fallo U.S. v. Wong Kim Ark (en inglés). Sin embargo, la Casa Blanca argumenta que el derecho de nacimiento no debería aplicarse a hijos de inmigrantes indocumentados, comparándolos con hijos de diplomáticos, quienes no se convierten en ciudadanos de los Estados Unidos si nacen en suelo estadounidense.

Una vez que se resuelva el fondo del asunto —es decir, si la orden ejecutiva es o no constitucional— el estado donde vengan al mundo los recién nacidos dejará de ser relevante, ya que las decisiones sobre derecho constitucional tienen efecto en todo el país.

Mientras tanto, la vía más efectiva para frenar la aplicación de la orden en los estados que no presentaron demandas, sería una medida cautelar en el marco de una acción de clase. Este tipo de acciones permite que un grupo de personas afectadas actúe colectivamente, lo que ampliaría la protección más allá de estados, agrupaciones o individuos específicos. De esta manera, se buscaría proteger a todas las personas que enfrentan el mismo riesgo: la eventual pérdida del derecho a la ciudadanía estadounidense por nacimiento.

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