Nueva normativa de registro de extranjeros (abril 2025)

Por Mariana Petersen, LLB | Revisado por Lilian Soto-Wiechert, CP | Última actualización 13 de mayo de 2025

La gran cantidad de órdenes ejecutivas y las medidas impuestas a consecuencia de estas, ha creado gran confusión en la comunidad inmigrante.

Una de las últimas novedades, incluye el registro obligatorio después de permanecer 30 días en el país. El sitio web del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (USCIS) emitió un comunicado en abril diciendo que “todos los extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni se les tomaron huellas dactilares (si se les requería) cuando solicitaron una visa para entrar a Estados Unidos y que permanecen en Estados Unidos por 30 días o más, deben solicitar registrarse y que se le tomen sus huellas dactilares”.

Recordemos que esto solo es para extranjeros, no ciudadanos.

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¡ALERTA! Nuevo registro obligatorio para extranjeros en EE. UU. #inmigración #abogado

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Cómo saber si necesito registrarme

La regla de los 30 días está generando ansiedad entre muchas personas que se encuentran en el país y no saben si tendrán que registrarse antes de que llegue el día 31 de su estadía ni qué penalidades entrarán en vigor. Sin embargo, la buena noticia es que, en muchos casos, las personas ya están registradas sin saberlo.

Por ejemplo, aquellos que ingresaron como turistas probablemente ya proporcionaron sus huellas dactilares, les tomaron una foto y se les emitió un I-94 (esto se hace automáticamente, sin necesidad de llenar el formulario como antes). Esto ya cuenta como registro y no es necesario hacerlo de nuevo cuando se cumplan los 30 días, si van a permanecer más de 30 días en el país. De igual manera, esto aplica a muchos otros casos.

Las personas registradas incluyen:

  • Residentes permanentes legales
  • Personas con permiso temporal caducado o no
  • Personas que estén en el país con visas emitidas antes de su última fecha de llegada
  • Personas a las que se les emitió el Formulario I-94 o I-94W. Caducado o no, impreso o electrónico
  • Personas con procesos remoción pendientes
  • Personas con autorización de empleo
  • Personas que dieron sus datos biométricos en un proceso de solicitud de residencia permanente, aún si se les denegó
  • Personas con Tarjeta de Cruce de Frontera

Los no registrados, incluyen:

  • Personas que cruzaron la frontera sin inspección ni admisión
  • Canadienses que entraron sin registro
  • Personas con DACA, TPS u otro beneficio de USCIS a las que no se les emitiera evidencia de registro según lo dispuesto en el Código de Regulaciones Federales Sección 8 264.1(b). Hay una lista con los formularios que se admiten como evidencia de registro.

El sitio web de USCIS tiene una sección en la que puede contestar preguntas por sí o por no y, en virtud de ello, otorga una respuesta respecto a si deberías o no registrarte. El cuestionario es simplemente informativo, no es una respuesta oficial de USCIS para tu caso, pero es una buena guía.

El porqué de la medida

El mismo USCIS explicó que la medida es en respuesta a la Orden Ejecutiva 14159, Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión (en inglés), que “ordena al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a asegurarse de que los extranjeros cumplan con su deber de registrarse con el gobierno en cumplimiento con la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302), y asegurarse de que el no cumplir con este requisito sea tratado como una prioridad de control de ley civil y penal”.

Dicho en palabras simples, la medida intenta lograr que más extranjeros se reporten para tener registro de quienes están aquí ilegalmente y poder deportarlos.

Cómo registrarse

Para registrarte, debes crear una cuenta en USCIS.gov y completar el formulario G-325R, ya sea para ti o como tutor de un menor de 14 años. Luego, USCIS analizará tu solicitud: si necesitas comparecer, te darán una cita para que proporciones tus datos biométricos; si no es necesario comparecer, USCIS te enviará evidencia de tu registro.  

Qué pasa después

USCIS publicará en tu cuenta en línea una notificación como prueba de tu registro. Deberás imprimir el comprobante y llevarlo contigo en todo momento. Si no lo llevas contigo, podrías recibir una multa de hasta $5000, cárcel por hasta 30 días, o ambas, por cada ofensa.

¿Cuáles son las multas o el tiempo de cárcel por no registrarse?

Las multas son de hasta $5000 y el tiempo de cárcel por hasta seis meses. Sin embargo, podrían aplicar ambas sanciones.

¿El tiempo por cada estadía es acumulativo?

No. Si cada una de tus estadías en EE. UU. no supera los 30 días, no tienes que registrarte, incluso si has tenido varias entradas en un mismo año. Por ejemplo, si tuviste una estadía de 20 días en el país y otra de 20 días unos meses después, no necesitas registrarte siempre y cuando cada estadía individual sea de menos de 30 días.

Sin embargo, ten en cuenta que tener múltiples entradas, aunque sea legal, podría generar sospechas en los agentes de inmigración sobre tu verdadera intención de residir en el país.

Si después de leer este blog todavía tienes dudas sobre registrarte o no, te animamos a que consultes con un abogado de inmigración para obtener información específica sobre tu caso.

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