¿Cuándo puede el gobierno confiscar armas a las personas indocumentadas?

Por Vaidehi Mehta, Esq. | Traducido por Mariana Petersen, LLB | Última actualización 23 de diciembre de 2025

¿Cuándo puede el gobierno confiscar las armas a las personas indocumentadas y cuándo lo impide la Segunda Enmienda? Una nueva decisión del Sexto Circuito en el caso Estados Unidos contra Escobar-Temal pone esta cuestión en primer plano. 

La detención en Nashville a prueba constitucional

Milder Escobar-Temal es un ciudadano guatemalteco que entró ilegalmente en Estados Unidos hace más de una década. Vivía en Nashville, Tennessee, y trabajaba de forma estable como contratista de suelos. Su único contacto previo con la justicia penal antes de este caso fue una acusación en 2016 por conducir sin licencia, que fue desestimada ese mismo año. 

El 12 de octubre de 2022, la policía de Nashville lo detuvo en su residencia (tras una llamada al 911 por violencia doméstica). En un registro incidental de esa detención, la policía encontró tres armas de fuego: una en un sofá y dos en el dormitorio que compartía con su esposa.

Poco después, el Gobierno federal acusó a Escobar-Temal de posesión ilegal de un arma de fuego mientras se encontraba ilegalmente en los Estados Unidos, en violación de la ley federal (18 U.S.C. § 922(g)(5)(A), en inglés) . Posteriormente, fue condenado a doce meses y un día de prisión, seguidos de tres años de libertad supervisada.

Durante todo ese tiempo, Escobar-Temal había estado impugnando el artículo 922(g)(5)(A) por considerarlo inconstitucional en virtud de la Segunda Enmienda, tanto en su redacción como en la aplicación a su caso. El tribunal de distrito había denegado su moción de desestimar el caso en su contra por estos motivos, por lo que apeló directamente ante el Tribunal de Apelación del Sexto Circuito. 

¿Puede el Congreso desarmar a todas las personas indocumentadas?

El acusado presentó dos argumentos principales sobre por qué no debería aplicarse la ley federal sobre armas. 

En primer lugar, alegó que el Congreso no puede prohibir por completo a todas las personas indocumentadas poseer armas en ninguna circunstancia porque, en su opinión, eso va en contra de la Segunda Enmienda tal y como la ha interpretado recientemente el Tribunal Supremo. Señaló que casos recientes del Tribunal Supremo (como Heller y Bruen, en inglés) han establecido que, para cumplir con la Segunda Enmienda, cualquier ley que retire las armas a todo un grupo de personas debe estar estrechamente relacionada con la forma en que se regulaban las armas de fuego en la época en que se redactó la Constitución. 

El artículo 922(g)(5)(A) tipifica como delito la posesión de armas por parte de cualquier persona que se encuentre «ilegal o ilícitamente en los Estados Unidos». Escobar-Temal afirmó que la sección 922(g)(5)(A) va demasiado lejos, ya que tipifica como delito la posesión de armas de fuego por parte de toda persona que se encuentre ilegalmente en los Estados Unidos, sin preguntar si un individuo concreto es peligroso o hace un uso indebido de las armas de fuego, incluso cuando su conducta se limita a tener un arma en su domicilio. En su opinión, ese tipo de prohibición general basada en la condición «desarma a una amplia clase de personas» cuya conducta se inscribe en el espíritu de la Segunda Enmienda, y el Gobierno no puede señalar ningún modelo de leyes de la época fundacional que desarmara de manera similar a las personas solo por su condición de inmigrantes o por una condición civil comparable, en lugar de por haber demostrado deslealtad, comportamiento violento o negarse a prestar juramento de lealtad.

El Sexto Circuito estuvo de acuerdo con la premisa de que la conducta de Escobar-Temal (guardar armas en su casa) está protegida por la Segunda Enmienda, y además sostuvo que alguien en su situación (un extranjero sin permiso de residencia, con residencia permanente y vínculos de larga duración) forma parte del «pueblo» a efectos de la Segunda Enmienda. Pero el tribunal discrepó con él en el siguiente paso. 

Utilizando la prueba de historia y tradición de Bruen, el tribunal afirmó que el Congreso aún puede desarmar a personas como Escobar-Temal. Señaló una larga tradición de gobiernos que confiscaban las armas a personas cuyo estatus legal o político las hacía difíciles de controlar o mostraban una lealtad débil, incluso si no se había demostrado que ningún individuo de ese grupo fuera violento. Los jueces se basaron en ejemplos de la legislación inglesa, las colonias y las primeras leyes estadounidenses, en las que los legisladores desarmaban a categorías enteras de personas (como los leales, las personas que se negaban a prestar juramento de lealtad y algunos no ciudadanos) debido a su condición y su relación con el Gobierno. El tribunal afirmó que los inmigrantes indocumentados actuales son similares en un aspecto importante: al carecer de estatus legal, quedan fuera de los sistemas formales que utilizan las leyes modernas sobre armas, como los registros de presencia legal, los sistemas de identificación y las comprobaciones de antecedentes. Por ello, el Congreso puede tratarlos como un grupo que puede ser desarmado sin violar la Segunda Enmienda.

Sobre esa base, el Sexto Circuito rechazó la impugnación formal de Escobar-Temal al artículo 922(g)(5)(A). El tribunal concluyó que, de hecho, el Gobierno había identificado un análogo suficientemente cercano de la época fundacional para este tipo de desarme basado en la condición, por lo que la ley no es inválida en todas (o casi todas) sus aplicaciones. 

¿Qué pasa si eres un extranjero que respeta la ley?

El segundo argumento de Escobar-Temal era que, aunque la ley pudiera ser válida en algunos casos, no debía aplicársele a él personalmente. Señaló su larga estancia en Nashville, su trabajo estable y su falta de antecedentes penales graves. Argumentó que esto era prueba de que era un miembro responsable y establecido de la comunidad, y que no había ninguna razón histórica válida para tratarlo como a una persona peligrosa a la que había que desarmar.

El Sexto Circuito reconoció que Escobar-Temal, en efecto, parece en muchos aspectos un miembro normal y establecido de la comunidad. Sin embargo, el tribunal sostuvo que estos hechos no cambian el punto clave a efectos de la Segunda Enmienda: mientras siga residiendo ilegalmente, carece del tipo de relación formal y regulable con el gobierno federal que históricamente ha sido importante para decidir a quién se le puede confiar un arma. 

Una vez más, los jueces señalaron ejemplos históricos: al igual que un «cuáquero pacífico» que se negaba a jurar lealtad podía ser desarmado, una persona indocumentada no violenta puede ser desarmada hoy en día debido a su situación legal, y no por una propensión personal demostrada a la violencia. Por esa razón, el tribunal consideró que el artículo 922(g)(5)(A) es constitucional en lo que se refiere a Escobar-Temal y confirmó su condena. 

¿Hay mucho en juego?

Cabe señalar que la opinión mayoritaria profundiza una división emergente sobre hasta qué punto la Segunda Enmienda se extiende a los no ciudadanos. Esto es especialmente cierto porque uno de los jueces del tribunal, el juez Thapar, escribió por separado para afirmar que él habría sostenido que los inmigrantes indocumentados no forman parte del «pueblo» en absoluto, una posición que podría dar lugar a una nueva revisión.

Escobar-Temal podría solicitar una nueva audiencia ante el pleno del Sexto Circuito o pedir al Tribunal Supremo de los Estados Unidos que se ocupe del caso en un futuro. Pero, por ahora, el resultado es que la ley sobre armas de fuego permanece intacta (al menos en el Sexto Circuito) y da al Congreso un amplio margen de maniobra para prohibir a los indocumentados la posesión de armas de fuego basándose únicamente en su situación legal.
Si tienes preguntas sobre tu derecho a portar armas, te recomendamos consultar con un abogado de nuestro directorio respecto a tu situación particular, especialmente si tienes antecedentes penales o eres inmigrante.

Traducción de su original en inglés Sixth Circuit Upholds Gun Ban for the Undocumented

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