¿Cuándo y cómo puede un "cobrador" contactar al deudor?

El cobrador puede contactar al deudor en persona, por teléfono, correo, fax ó telégrafo. El cobrador tiene límites en cuanto al tiempo en que puede llamar al deudor. Usualmente, las horas determinadas son no hacerlo antes de las 8 a.m. ni después de las 9 p.m. a menos que el deudor haya convenido contactar en una determinada hora. El cobrador puede llamar a la persona al trabajo. Sin embargo, el cobrador no puede llamar si el empleador lo desaprueba. El empleador puede ser contactado en el caso de que se intente una acción legal, tal como el embargo del salario.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.