¿Qué información se requiere que el cobrador revele al deudor?
Dentro de cinco días de haber contactado al deudor, el cobrador está obligado a enviarle la documentación sobre la cantidad de dinero que debe al acreedor. El nombre del acreedor y la acción que iniciaría si el deudor no paga. En este punto, el deudor debe insistir en que se le proporcione toda la información. Aún si el “deudor” sabe que no es su deuda, entre más información posea será más fácil pelear más tarde.
Obtenga ayuda legal para su situación
Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.
Contenido relacionado
- ¿Qué información se requiere que el cobrador revele al deudor?
- ¿Cuándo y cómo puede un “cobrador” contactar al deudor?
- ¿Con quién puede comunicarse el cobrador para obtener información?
- ¿Qué control debe llevar el deudor si debe varias cuentas cobrables?
- ¿Qué información se requiere que el cobrador informe al deudor?
- ¿Puede el deudor impedir que el cobrador se comunique con él?