Recibiendo Crédito por Pagos del Sostenimiento de los Hijos en Especie

Las reglamentaciones federales requieren que laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos abra los casos y establezca las órdenes de sostenimiento de los hijos a solicitud de cualquiera de los progenitores. Los pagos del sostenimiento deben ser efectuados al destinatario especificado en la orden del tribunal (usualmente laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos) para que el progenitor no custodio reciba el crédito del pago. >En los casos Cal WORK, no se dará crédito por los pagos hechos directamente a la parte custodio a menos que pueda mostrarse una prueba del pago. En los casos que no son Cal WORKS, puede darse crédito por pagos en especie tales como la compra de ropa, artículos escolares, renta, etc., con la aprobación de la parte custodio. Siempre conserve los registros y recibos del sostenimiento que usted haya proporcionado al progenitor custodio. >>Pagar a través de laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos es una buena manera de asegurarse que se conservará un registro preciso de los pagos del sostenimiento de los hijos. Los pagos del sostenimiento de los hijos siempre deben identificar claramente el número del caso y a quien se haya hecho el pago. >>La parte custodio debe reportar cualquier pago recibido directamente del progenitor no custodio a la dependencia a la que la orden del tribunal dice que debería recibirlo y si la parte custodio recibe Cal WORKS, al Departamento de Bienestar del condado.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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