La FSD ó a la dependencia local del sostenimiento a los hijos no:

    • Maneja asuntos sobre custodio ó visitas.
    • Maneja divorcios.
    • Obtiene órdenes de ejecución restrictivas (Las dependencias que proporcionan estos servicios varían de condado a condado. Consulte su directorio telefónico bajo el rubro de la lista del gobierno del condado para más información).
    • Establecer órdenes de sostenimiento a la esposa (a menos que sea un caso UIFSA).

Cualquier progenitor ó tutor puede solicitar los servicios del sostenimiento de los hijos visitando ó llamando a la FSD ó a la dependencia local del sostenimiento a los hijos listada en la sección del gobierno del condado en el frente de la mayoría de los directorios telefónicos bajo el rubro Fiscal de Distrito. El Departamento de Bienestar automáticamente turnará a los progenitores que reciban asistencia pública al Fiscal de Distrito. No existe cuota por la solicitud ó cargos por los servicios en California. Sin embargo, algunos Estados cobran los servicios.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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