Modificación de la órdenes de Sostenimiento de los Hijos

El progenitor no custodio puede solicitar que laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos revise su caso para la modificación. La cantidad del sostenimiento del hijo puede ser modificada incrementando ó disminuyendo el monto de la orden ó requiriendo al progenitor no custodio que proporcione el seguro de salud del hijo. Ver Noticia del Derecho a Solicitar Una Revisión. Con base en los datos financieros ú otra información que hayan proporcionado el progenitor no custodio y el custodio, laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos determinará si se justifica elevar ó disminuir la cantidad. Ambos progenitores serán informados de la decisión de laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos. >Si el progenitor no custodio pierde el empleo ó está recibiendo una paga menor que aquella en la que se basó el otorgamiento del sostenimiento de los hijos, deberá notificarlo inmediatamente a laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos y solicitará una revisión de la orden del sostenimiento para su modificación. >Si el progenitor custodio permite que el(los) hijo(s) visiten ó vivan con el progenitor no custodio sobre una base permanente ó por un largo período de tiempo, el progenitor no custodio deberá llevara a cabo inmediatamente una acción para que su orden de sostenimiento se dé por terminada ó se modifique por el tribunal. El progenitor no custodio puede solicitar que la orden sea modificada, pero también debe contactar a laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos para programar una cita a fin de discutir la situación. Siempre que exista una orden de sostenimiento en vigor requiriendo al progenitor no custodio el pago del mismo, a menos que el progenitor lleve a cabo una acción inmediata, él podrá ser requerido para que pague el sostenimiento aún si los hijos están viviendo con él. Para más información acerca de la revisión del procedimiento, por favor vea la Nota del Derecho de Solicitar una Revisión.

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