Descontinuando los Servicios del Sostenimiento de los hijos
Si la parte custodio está recibiendo Cal WORKS y/o Medi-Cal y deja de recibir cualquiera de ellos, por ley laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos deberá continuar ejecutando la orden de sostenimiento. Si la parte custodio no quiere la continuación de los servicios de laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos, debe notificar por escrito a la oficina que ya no desea la asistencia de laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos. En ese momento, laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos solamente perseguirá el cobro de los atrasos debidos (atrasos en el pago debido del bienestar) y lo notificará directamente al progenitor no custodio si todavía debe algún sostenimiento.
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