Descontinuando los Servicios del Sostenimiento de los hijos

Si la parte custodio está recibiendo Cal WORKS y/o Medi-Cal y deja de recibir cualquiera de ellos, por ley laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos deberá continuar ejecutando la orden de sostenimiento. Si la parte custodio no quiere la continuación de los servicios de laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos, debe notificar por escrito a la oficina que ya no desea la asistencia de laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos. En ese momento, laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos solamente perseguirá el cobro de los atrasos debidos (atrasos en el pago debido del bienestar) y lo notificará directamente al progenitor no custodio si todavía debe algún sostenimiento.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

Videos de manutención de menores