Cuando un progenitor custodio asigna el derecho al sostenimiento.

A partir del 1 de octubre de 1998, una condición para recibir los beneficios de Cal WORK, la parte custodio asigna temporalmente al condado todo el sostenimiento debido antes de recibir la ayuda y permanentemente asigna al condado el sostenimiento que se le deba mientras recibe dicha ayuda. La asignación de los derechos del sostenimiento continúa mientras la familia esté recibiendo la ayuda. Si usted tuvo esa ayuda antes del 1 de octubre de 1998, el sostenimiento que fue asignado al condado permanece asignado después del 1 de octubre de 1998. Una vez que la familia ya no sea ayudada, la asignación temporal termina, excepto cuando se hizo un cobro al interceptar el impuesto federal. Por ley, los recipiendarios de Cal WORK deben cooperar con la FSD ó la dependencia local del sostenimiento de los hijos.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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