¿Se permite que un empleador adopte políticas de personal que dispongan que no se hará pago alguno al cesar el empleo (ya sea por retiro, renuncia o despido) por días no utilizados de enfermedad, días personales y días de vacaciones? En su caso, ¿puede tal política establecer que ningún pago se hará si un empleado renuncia sin dar previo aviso por escrito con una anticipación de por lo menos diez (10) días o antes de su fecha de aniversario?
En relación con los días no utilizados por enfermedad y los días personales, un empleador puede disponer que éstos no serán pagados al cesar el empleo. Un empleador también puede disponer que tal pago no será efectuado si un empleado renuncia sin dar aviso por escrito con una anticipación de por lo menos diez (10) días o antes de la fecha de su aniversario. En relación con los días no utilizados de vacaciones, un empleador puede disponer que serán pagados al cesar el empleo si el empleado ha ganado la vacación de acuerdo con el margen de tiempo fijado en la política del empleador. Esto también permitirá al empleador disponer que el pago de la vacación no se ganará (o pagará) antes de la fecha del aniversario del empleado.
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