Hoy No Es Conveniente, ¿Puede Regresar Otro Día?

La Sección 40.149.8, Código de Virginia, establece que los funcionarios de Cumplimiento pueden ingresar sin demora y en tiempos razonables a cualquier establecimiento cubierto por la ley con el propósito de realizar una inspección. Un empleador tiene el derecho constitucional de exigir que el oficial busque una orden de inspección antes de entrar en un establecimiento y puede negar la entrada sin tal orden. Esto se conoce como “denegación de entrada” y se buscará una orden judicial.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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