Lineamientos de las ocupaciones riesgosas de los que tienen 16 y 17 años de edad
b>Normas más Altas
- Si se aplican tanto la ley estatal como la federal, prevalece la disposición más restrictiva.
Exenciones Generales
- Aprendiz:
- empleados en el comercio reconocido como aprendizaje;
- el trabajo es incidental al entrenamiento;
- intermitente, corto, y bajo la supervisión estrecha de un oficial; y registrado o bajo un convenio escrito acerca de las normas de trabajo.
- Estudiante principiante:
- inscrito en un programa de entrenamiento vocacional cooperativo autorizado; y empleado de acuerdo a un convenio escrito que prevea que:
- el trabajo es incidental del entrenamiento;
- el trabajo es intermitente, corto y bajo estrecha supervisión;
- se dan instrucciones sobre seguridad por la escuela o el empleador; y se prepara un trabajo programado progresivo y organizado.
- inscrito en un programa de entrenamiento vocacional cooperativo autorizado; y empleado de acuerdo a un convenio escrito que prevea que:
Ocupaciones Riesgosas a las Cuales se Aplican las Exenciones Generales
- Maquinas Para Trabajar la Madera Manejadas por Medio de Energía
- Máquinas para Cizalladoras, Perforadores y Formateadoras Manejadas por Medio de Energía
- Máquinas para el Procesamiento de Carnes Manejadas por Medio de Energía (Destazar, Empacar Carnes, Aprovechamiento de Subproductos)
- Máquinas para Productos de Papel Manejadas por Medio de Energía
- Sierras Circulares, Sierras de Banda, y Cizalladoras de Guillotina
- Operaciones de Techado
- Operaciones de Excavación
Ocupaciones Riesgosas para las Cuales NO se Aplican las Exenciones Generales
- Manufactura o Almacenamiento de Explosivos
- Operador de Vehículos de Motor o Auxiliar Externo
- Minería de Carbón
- Ocupaciones en Troncos de Madera así como Ocupaciones en la Operación de cualquier Molino de Sierra, Molino de Láminas, Molino de Cascajo, o Molino Cooperativo
- Sustancias Radioactivas o Radiaciones Ionizantes
- Aparatos de Grúas Manejadas por Medio de Energía
- Minería diferente a la Carbonífera
- Máquinas de Panadería
- Manufactura de Ladrillos, Mosaicos y Productos Similares
- Destrucción, Demolición y Naufragios
Han habido algunos cambios importantes a la Leyes del Trabajo de los Niños que afectan a las Ocupaciones Riesgosas Órdenes No. 2 y No. 12. Las Leyes sobre el Trabajo de los Niños de Texas restringen la clase de ocupaciones que los menores de 18 años de edad pueden desempeñar. Una tal disposición, Orden No.2 (HO 2) Ocupación Riesgosa, prohíbe a los menores de 18 años de edad conducir vehículos de motor en los caminos públicos a menos que se reúnan las condiciones de ciertas exenciones. Otra disposición, Orden No. 12 (HO 12) Ocupación Riesgosa, prohíbe a los menores de 18 años de edad la operación, carga o descarga de ciertas máquinas procesadores de papel manejadas por medio de energía, incluyendo desperdicios de papel, embaladoras y compactadoras de cajas de papel. Dos enmiendas a la Ley de Normas Justas de Trabajo fueron adoptadas por la Comisión de Fuerza Laboral de Texas mediante la regla en vigor el 22 de abril de 1999. Una enmienda modificó la HO No. 2, fijando la edad mínima de 17 para cualquier trabajo para conducir en caminos públicos. Otra enmienda modificó la HO No. 12, para permitir que los menores que tengan 16 años de edad o más cargar, pero no operar o descargar, ciertos compactadores de papel y cajas de papel. Cambios a los Riesgos de la Orden No. 2: Ningún empleado menor de 17 años de edad puede conducir en caminos públicos como parte de su empleo. Los de diecisiete años de edad pueden conducir en caminos públicos como parte de su empleo, pero SOLAMENTE si se reúnen todos los siguientes requisitos:
- El manejo está limitado a las horas en que hay luz de día;
- Los de 17 años de edad tienen una licencia válida del Estado para la clase de manejo involucrada en el trabajo ejecutado;
- Los de 17 años de edad han terminado exitosamente un curso de enseñanza de manejo aprobado por el Estado y no tienen historial de violaciones de tránsito en el momento de ser contratados;
- El automóvil o camión se encuentra equipado con cinturones de seguridad para el conductor y los pasajeros y el empleado ha dado instrucciones al joven de que los cinturones de seguridad deben ser utilizados cuando maneje;
- El automóvil o camión no excede de 6,000 libras de peso bruto;
El manejo no incluye:
- Vehículos de arrastre;
- Rutas de entrega o ventas;
- Contratar transportación de propiedad, bienes o pasajeros;
- Entregas urgentes de productos perecederos, tales como pizza o entregas florales;
- El transporte de más de tres pasajeros, incluyendo a los empleados del empleador;
- Manejar más allá de un radio de 30 millas del lugar donde se encuentra empleado el joven;
- Más de dos viajes a partir del lugar principal del empleo en un solo día para entregar bienes del empleador al cliente (con excepción de entregas urgentes de productos perecederos, los cuales tienen prohibido transportar);
- Más de dos viajes a partir del lugar principal del empleo en un solo día para transportar pasajeros que no sean empleados del empleador; y,
- Tal manejo es solamente ocasional e incidental en el empleo del joven de 17 años de edad. Esto significa que no puede destinar, en actividades de manejo, más de 1/3 del tiempo laboral en cualquier día de trabajo y no más del 20% del tiempo laboral en cualquier semana de manejo.
Los anteriores requisitos se aplican ya sea que el joven esté manejando un vehículo personal o un vehículo propiedad del empleador. Los empleadores pueden resguardarse de las violaciones a los nuevos requisitos asegurando documentación de los empleados de 17 años de edad que manejen como parte de su trabajo. Tal documentación incluye evidencias acerca de la edad del empleado, terminación del curso de enseñanza de manejo, antecedentes limpios de manejo y licencia apropiada de conductor expedida por el Estado. Cambios a los Riesgos de la Orden No. 12: A los menores que tengan 16 años de edad o más, se les permite cargar – pero no operar o descargar – ciertas compactadoras de papel y cajas de papel, pero SOLAMENTE si se reúnen todos los siguientes requerimientos:
- El empleador debe asegurarse de que el equipo reúne, y continua reuniendo, la Norma ANSI Z245.51990 del Instituto Americano de Normas Nacionales para el embalaje de desperdicios de papel o la Norma ANSI Z245.21992 para compactadoras de cajas de papel (ANSI).
- Antes de permitir a los menores de 18 años de edad cargar materiales en los embalajes y compactadoras, el empleador debe proporcionar un aviso y poner un letrero en cada p
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