¿Qué hay de los cobros de los salarios?
Cuando ha llegado a ser final la orden de la Comisión a un empleador de pagar dinero para el uso y beneficio del empleado, la ley permite el derecho de retención administrativa e imposiciones bancarias. La Comisión puede asignar el derecho de retención administrativa a petición del reclamante. La Comisión puede ejecutar, por cualquiera de esos métodos de cobro, una orden contra una parte que haya gestionado una revisión judicial sin depositar la cantidad ordenada en depósito o presentar un affidávit o incapacidad para pagar.
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