¿Cuáles son las ocupaciones prohibidas para los menores de 14 y 15 años de edad?
Un niño que tenga 14 o 15 años de edad NO podrá ser empleado en:
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- Manufacturas, minería, u ocupaciones de procesamiento, incluyendo las que requieran el desempeño de cualquier obligación de trabajar en cuartos o lugares de trabajo donde los bienes sean manufacturados, extraídos, o de otra manera procesados;
- Ocupaciones que involucren la operación o atención de grúas o de cualquier maquinaria movida por energía diferente a las máquinas de oficina;
- La operación de vehículos de motor o servicio como ayudantes en tales vehículos;
- Servicio de mensajero público;
- Ocupaciones en la que la Secretaría del Trabajo puede, en cumplimiento de la Sección 3(l) de la Ley de Normas Justas de Trabajo y el Plan de Reorganización No. 2, expedido de acuerdo con la Ley de Reorganización de 1945, encuentre y declare que son peligrosas para ser desempeñadas por menores entre 16 y 18 años de edad o que vayan en detrimento de su salud y bienestar;
- Ocupaciones en conexión con:
- Transportación de personas o propiedades por rieles, carreteras, aire, agua, tubería u otros medios;
- Almacenamiento;
- Comunicaciones y servicios públicos;
- Construcción (incluyendo demolición y reparación);
Excepto trabajo de oficina (incluyendo oficina de boletos), o trabajo de ventas, en conexión con los párrafos f(1)(2)(3) y (4) de esta sección que no involucren el desempeño de deberes en trenes, vehículos de motor, aeronaves, barcos y otros medios de transportación o en el sitio actual de las operaciones de construcción.
Además de las ocupaciones prohibidas, la ley estatal prohíbe específicamente 1) el empleo de cualquiera menor de 14 años de edad y sin estar acompañado de un progenitor, vender o solicitar bienes o servicios para cualquier persona que no sea una organización exenta o un negocio propiedad u operado por un progenitor, y 2) el empleo de un niño para vender o solicitar bienes o servicios para cualquier persona diferente a una organización exenta salvo que se cuente con el permiso del progenitor en la forma prescrita por la Comisión por lo menos siete días antes de que empiece el empleo.
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