¿Cuáles son las exenciones a las Leyes del Trabajo de los Niños?

Este capítulo no se aplica al empleo de un niño:

  1. empleado en una:
    • ocupación no riesgosa;
    • bajo la supervisión directa del progenitor del niño o un adulto que tenga la custodia del niño; y
    • en un negocio o empresa propiedad de u operada por el progenitor o custodio.
  2. relacionado con la entrega de periódicos al consumidor;
  3. participando en una escuela supervisada y de acuerdo con un programa escolar de trabajo y estudio que esté aprobado por la Comisión;
  4. empleado en la agricultura durante un período en que no se requiere que el niño asista a la escuela;
  5. empleado a través de un programa de rehabilitación supervisado por un juez del condado; o
  6. relacionado con un empleo casual no riesgoso que no pondrá en peligro la seguridad, la salud o el bienestar del niño y con el cual ha consentido el progenitor o el adulto que tenga la custodia del niño.

En esta sección, “empleo en la agricultura ” significa relacionado con la producción de cosechas o ganado e incluye:

  1. cultivo y labrado del suelo;
  2. producción, cultivo, crecimiento, y cosecha de bienes agrícolas u hortícolas;
  3. lechería; y
  4. producción de ganado, abejas, animales de piel o pollos.

Para los propósitos de la exención general No. 6, la Comisión por regla puede definir un empleo casual no riesgoso que la Comisión determine que es peligroso para la seguridad, salud o bienestar de un niño.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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