Trabajo con una caja registradora y a veces la caja está escasa de dinero. ¿Puede el empleador deducir esa escasez de mi paga?
Un empleador no puede deducir por concepto de escasez, daños, renta, uniformes, o cualquier otra razón (excepto tratándose de los impuestos aplicables). Un empleador puede hacer una deducción de un préstamo o anticipo a pagarse con ganancias futuras si existe evidencia mediante una declaración por escrito y firmada por el empleado sobre la cantidad que será deducida en cada período de pago. La declaración puede decir “saldo debido al separarse “.
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