El procedimiento de apelación de la Compensación por Desempleo tiene lugar en el orden siguiente:

    • Apelación de una Determinación Inicial. Si usted está en desacuerdo con una determinación inicial, usted puede presentar una apelación ante ODJFS. Siga las direcciones al principio de la página 16. ODJFS tiene 21 días de calendario a partir de la fecha en que su apelación se reciba para ya sea hacer una re­determinación o referir su apelación a la Comisión Revisora de la Compensación por Desempleo (UCRC). Si se requieren hechos adicionales por ODJFS para dictar una re­determinación, usted y cualquier otra parte interesada será notificada por escrito y se le dará oportunidad de contestar o proporcionar la información dentro de cinco días hábiles. Asegúrese de incluir su nombre y número del seguro social en todos los documentos presentados.
    • Apelación de una Re­determinación. Si usted no está de acuerdo con la re­determinación, usted puede presentar una apelación dentro de 21 días de calendario contados a partir de la fecha de envío por correo de la re­determinación. Su apelación deberá declararar: que usted quiere apelar la re­determinación; por qué está en desacuerdo con la re­determinación; y si usted está empleado durante el día y desea una audiencia telefónica durante horas no hábiles y las horas en que usted está disponible para una audiencia.
    • Si es presentada en tiempo y aceptada por la UCRC como una apelación, su caso será programado ya sea para una audiencia en persona o por la vía telefónica ante un funcionario de audiencias. El funcionario de audiencias expedirá una determinación sobre la información contenida en su expediente y presentada en la audiencia. Si se programa una audiencia telefónica, pero usted prefiere que sea en persona, usted debe notificar a UCRC dentro de 10 días del aviso acerca de que una apelación ha sido presentada. Entonces, usted debe convenir viajar al sitio de la audiencia cercano a la ubicación de las otras partes.
    • Solicitud de Revisión por la Comisión Revisora de la Compensación por Desempleo de Ohio

Si usted está en desacuerdo con la decisión del funcionario de la audiencia de UCRC, usted puede solicitar una revisión por UCRC dentro de 21 días de calendario de la fecha de envío por correo de la decisión del funcionario de la audiencia. Su apelación debe declarar que usted esta solicitando una revisión de la decisión del funcionario de la audiencia; por qué está en desacuerdo con la decisión del funcionario de la audiencia; y si usted está empleado y prefiere una audiencia en horas no hábiles y las horas en que estará disponible.

    • La UCRC puede admitir o negar su petición de revisión. Si la niega, usted recibirá un aviso al respecto. Si la admite, la UCRC puede emitir una decisión con base en el expediente de la audiencia anterior o tener una nueva audiencia. Para cambiar una audiencia telefónica usted debe notificar a la UCRC dentro de 10 días de calendario del aviso que permite la revisión para revisión. Para una audiencia en persona, usted debe convenir en viajar a un sitio cercano a las otras partes.
    • Apelación a un Tribunal Común

Si usted no está de acuerdo con la decisión de UCRC, usted puede presentar un aviso de apelación ante el tribunal común del condado en Ohio donde usted reside o estuvo empleado por última vez (ver la página 19 de este folleto). Las apelaciones deben presentarse dentro de30 días de calendario de la fecha de envío por correo de la decisión de UCRC. Si su apelación es presentada después de los 30 días, el tribunal común determinará que su apelación fue presentada fuera de tiempo de acuerdo con la Sección 4141.282 del Código Revisado de Ohio (1). En su aviso de apelación, usted debe incluir a todas las partes interesadas listadas en la decisión de la UCRC, incluyendo al Director de ODJFS. Asegúrese de identificar la decisión que está siendo apelada. Cuando UCRC reciba el aviso de apelación, expedirá una transcripción certificada del expediente en relación con el cual se presenta la apelación ante el escribano del tribunal. La UCRC también enviará por correo una copia de la transcripción a usted y a su representante legal.

El Tribunal oirá la apelación con base en la transcripción certificada de UCRC. Contacte al escribano del tribunal apropiado para otras reglas y p

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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