Sí. Bajo ciertas condiciones, son deducibles: indemnización por retiro o separación, pago de vacaciones, compensación a los trabajadores, pensiones privadas y pensiones del seguro social. Las clases de ingresos que no son deducibles de los beneficios del desempleo incluyen: beneficios de desempleo suplementarios; pagos a las reservas de los servicios armados y guardia nacional; intereses; dividendos; rentas; y otros ingresos que no sean de servicios personales. Todos los ingresos deben ser reportados.
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