¿Son gravables los beneficios del desempleo?
Sí. Usted puede elegir voluntariamente que se le deduzca el 10% de sus beneficios brutos y se retenga para el propósito del pago del Impuesto al Ingreso Federal. El Impuesto al Ingreso Federal será deducido después de que se hayan efectuado todas las deducciones obligatorias (Compensación de Beneficios, Sostenimiento de los Hijos) que se hayan retenido. Usted puede cambiar su elección, por escrito, en cualquier tiempo. Una Forma de Elección de la Retención del Impuesto Federal al Ingreso (Forma 453) está disponible para este propósito.
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