¿Son gravables los beneficios del desempleo?

Sus beneficios del seguro del desempleo son gravables. Cualquier beneficio por desempleo que reciba debe ser reportado como parte de su ingreso bruto en las devoluciones del impuesto federal y estatal al ingreso.

Si lo desea, puede escoger que los impuestos estatales o federales o ambos, sean retenidos de los pagos de beneficios por desempleo a medida que los reciba. Usted debe solicitar la retención de los impuestos federales o estatales o ambos de su cheque de beneficios para que sean enviados por DET al IRS y al DOR automáticamente. El impuesto federal retenido es actualmente el 10 por ciento del pago de la tasa de beneficios semanal. El impuesto estatal retenido es actualmente 5.3 por ciento.

A fin de que sean retenidos los impuestos del pago de sus beneficios UI, usted debe llenar una Forma de Retención del Impuesto al Ingreso (Forma W­4V­MA) .

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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