La apelación de la determinación relativa a los beneficios por desempleo puede hacerla ya sea el empleador o el reclamante y será oída por un árbitro de la Rama de Apelaciones. La apelación debe formularse por escrito. Es suficiente una carta a la Rama de Apelaciones declarando la intención de apelar. Las apelaciones podrán estar dirigidas como sigue:
Appeals Branch
275 East Main Street 2E
Frankfort, KY 40621
El árbitro decidirá la apelación, solamente con base en testimonios y documentos presentados ante la audiencia. El empleador y el reclamante (cuando sea aplicable) deberán asistir a la audiencia. Se programará una teleconferencia para la audiencia si debido a viaje o cualquier circunstancia extenuante se presenta un obstáculo para cualquiera de las partes.
El reclamante y el empleador pueden estar representados por abogados u otros agentes debidamente autorizados de su elección, pero esto no es un requisito. El árbitro asistirá a ambas partes en todo momento para destacar hechos que asistan a la presentación apropiada de sus casos. El reclamante o el empleador deberán traer todos los reportes y expedientes que puedan probar su caso. Deberá prepararse a los testigos para contestar todas las preguntas. Si es necesario, previamente a las audiencias, se expedirán citatorios bajo pena en caso de no asistir para los testigos o expedientes.
La decisión será enviada por correo a las partes y fijarán los hechos encontrados con motivo de las evidencias presentadas, las razones para la decisión y la decisión en sí. Si cualquiera de las partes está en desacuerdo con la decisión del árbitro, podrá presentar una apelación ante la Comisión del Seguro de Desempleo, y, posteriormente ante los tribunales.
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