¿Qué acción puedo ejercer si siento que he sido discriminado?

La Comisión de Derechos Civiles de Hawaii fué establecida para proporcionar un mecanismo para la ejecución uniforme de los estatutos antidiscriminatorios deHawaii incluyendo la parte I de HRS 378, de la Ley de Prácticas del Empleo de Hawaii . HEPA comprende a todos los empleadores en el Estado exceptuando al gobierno federal. La Parte I hace ilegales las acciones tomadas o no en relación con: raza, sexo, edad, color, linaje, incapacidad, estado marital, orientación sexual o arresto y expediente judicial, asignación de ingresos para las obligaciones del sostenimiento a los hijos, y participación en la Guardia Nacional. Es ilegal la discriminación de acuerdo con la Parte I cuando el empleador rehúsa contratar, emplear, obstaculizar o despedir, o de otra manera discriminar a cualquier individuo en cuanto a la compensación o en otros términos, condiciones o privilegios en el empleo. Igualmente, las agencias de empleo al rehusar turnar o no clasificar o de alguna otra manera discriminar o anunciar de un modo que exprese, directa o indirectamente, cualquier limitación, especificación o discriminación ilegal. Tampoco un sindicato de trabajadores puede excluir o dar de baja de su membresía o rehusar participar en un acuerdo de aprendizaje con cualquiera (de 16 años o más) de una manera discriminatoria. El plazo límite para presentar cargos ante la Comisión de Derechos Civiles es de 180 días. Este plazo empieza a partir de la comisión del supuesto acto discriminatorio. Los empleados que son víctimas de acoso sexual o asalto sexual están exentos del límite del plazo de 180 días para ejercer una acción ante la HCRC, siempre que formulen su acción civil contra sus empleadores en un plazo de dos años. El procedimiento de la reclamación es como sigue: Usted presenta el aplicable Cuestionario Previo a la Queja y entrega una copia dura a HCRC. El investigador se comunicará con usted para una entrevista. Si es jurisdiccional, ellos redactan la queja y se la envían para su firma. Usted firma la queja y se las devuelve. La queja queda presentada oficialmente por el envío de la copia. La reclamación es enviada al demandado. El demandado envía su contestación a los cargos. El investigador lleva a cabo la investigación y se comunica con usted para su refutación. La reclamación se cierra; se le expide una carta sobre su derecho a demandar (válida por 90 días) o bien se lleva a cabo una investigación posterior. Dicha investigación puede dar como resultado: (a) No se considera razonable: la reclamación queda cerrada y se le expide una carta en la que se abre la posibilidad para que usted demande (válida por 90 días). (b) Se considera razonable: la queja es turnada a uno de nuestros abogados. El abogado arregla la queja con el empleador o bien prepara el caso para una Audiencia Administrativa. Se lleva a cabo la audiencia y el examinador expide una propuesta de decisión a la Comisión. Los cinco miembros de la Comisión aceptan, modifican o revocan la decisión propuesta, y expiden una decisión final y una orden. Usted o el demandado pueden apelar la decisión final y la orden dentro de treinta días ante el tribunal estatal. Para más información comunicarse: Correo electrónico: Hawai’i Civil Rights Commission [email protected], o En O’ahu llamar al 586-8640 de las Islas Vecinas, llamar al 1-800-468-4644 (ext 68640)

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