Tengo empleados que desempeñan servicios en el Distrito de Columbia y en otro u otros Estados . ¿A dónde debo reportarlos?
Si usted tiene empleados que desempeñan servicios tanto en el Distrito de Columbia y en uno o más Estados, la aplicación de los siguientes lineamientos determinarán si usted debe reportar tales empleados al Distrito de Columbia:
- ¿El servicio del empleado está localizado en el Distrito de Columbia? La localización ocurre cuando el servicio desempeñado fuera del Distrito de Columbia es incidental por su naturaleza. El servicio es considerado incidental si es temporal o transitorio por naturaleza, o consiste en transacciones aisladas.
- Si el servicio del empleado no está localizado en el Distrito de Columbia u otro Estado, ¿la base de las operaciones del empleado está localizada en el Distrito de Columbia?
- Si el servicio del empleado no está localizado en el Distrito de Columbia, y la base de operaciones del empleador no está localizada en el Distrito, ¿el servicio del empleado está dirigido o controlado desde el Distrito?
- Si no existe ninguna de las circunstancias anteriores, ¿el empleado es residente del Distrito de Columbia?
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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.
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