¿Qué registros debo conservar para cumplir los requisitos del impuesto al desempleo?
Cada empleador debe conservar registros actualizados y precisos de todos los empleados. Las hojas de las listas de raya, tarjetas u otras formas retenidas que debe tener un empleador en el curso normal de su negocio deberán constituir suficientes registros del trabajo, siempre que los registros contengan la siguiente información:
- nombre y número del seguro social de cada empleado;
- fechas de inicio y terminación de cada período de la lista de raya, y la fecha del pago;
- salarios pagados por cada día del período, incluyendo el valor en efectivo de otras remuneraciones, gratificaciones y propinas, y gastos incurridos por cada empleado al que por reclamaciones le deducen el salario; y
- Las fechas del empleo y la fecha y la razón de la separación.
Los expedientes deben ser conservados hasta por siete años.
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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.