¿En lugar de contribuir a los impuestos, puedo reembolsar al Fondo del Fideicomiso? ¿Sería ventajoso para mí?

Solamente los empleadores que califiquen como organizaciones no lucrativas de acuerdo con la Sección 501(c)(3) del Código de Ingresos Interiores las entidades gubernamentales tienen la opción del reembolso. El reembolso es una forma de auto­seguro. De acuerdo con la opción del reembolso, los empleadores elegibles deben pagar cada trimestre una cantidad igual a los beneficios pagados a sus antiguos empleados. Los empleadores susceptibles de esta opción del reembolso entregan reportes de sus listas de raya trimestralmente, igual que los empleadores que pagan el impuesto. Sin embargo, ellos no incluyen un pago con su informe. Cada trimestre se les envía una cuenta en la que se listan los beneficios cargados a su cuenta. Dicha cuenta debe pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha del envío por correo. Se imponen intereses y multas a los pagos extemporáneos. Si un empleador escoge el reembolso, esta opción permanece en efecto durante un mínimo de dos años de calendario. Después de este período de dos años, un cambio en la forma de pago debe solicitarse por escrito. Algunos factores que deben considerarse cuando se decide escoger la opción del reembolso:

  • Tasa de movimiento de empleados: generalmente el reembolso es más ventajoso para los empleadores que tienen una planta de empleados estables;
  • Estimación del costo de los empleadores que pagan el impuesto conociendo los costos basados en su tasa de movimiento de empleados, lista de raya y salario gravable, mientras que los empleadores que escogen el reembolso podrían tener costos variables, dependiendo del número de empleados antiguos que están recibiendo los beneficios.
  • Cargo de los beneficios: existen instancias en las que el costo de los beneficios no se cargan a los empleadores contribuyentes, Vgr. Cuando los beneficios son pagados como consecuencia de una recalificación de un reclamante después de haber sido descalificado por abandono voluntario de su último empleador sin una buena razón conectada con el trabajo, o por mala conducta en el curso del último trabajo, todos los empleadores contribuyentes al período base automáticamente son relevados de cargos, lo cual no se aplica al empleador que opta por el reembolso; tales empleadores son responsables de todos los beneficios regulares del seguro por desempleo cargados en sus cuentas.
  • Beneficios ampliados: durante los períodos de alto desempleo cuando se pagan los beneficios ampliados, los empleadores sujetos al reembolso son responsables de todas las participaciones no federales de beneficios ampliados cargados a sus cuentas. (A los empleadores contribuyentes del impuesto no se les carga los beneficios ampliados.)
  • Pagos en exceso: se acredita en la cuenta de los empleadores contribuyentes la cantidad total de los pagos en exceso del beneficio establecido; los créditos en las cuentas de los empleadores sujetos al reembolso solamente se otorgan en la medida en que el reclamante devuelve el exceso del pago.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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