Como propietario único, ¿necesito reportar mis salarios y los de mi esposa o mis hijos?

No. Sus salarios no están cubiertos por la ley del seguro del desempleo del Distrito de Columbia. El empleo de su cónyuge y/o sus hijos menores de 21 años de edad está exento de la cobertura. Si usted emplea a sus hijos que tengan 21 años de edad o más y/o alguna otra ayuda, usted debe reportar el empleo de estas personas.

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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en derecho laboral y de empleo puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos. Dé el primer paso y comuníquese con un abogado con experiencia cerca de usted para analizar su situación.

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