¿Tengo derecho a interrupciones en el trabajo para descanso y alimentos?
Todos los empleados deben recibir un descanso para alimentos de por lo menos 30 minutos consecutivos si el empleado está programado para trabajar 7.5 o más horas por día. Los descansos para alimentos deben darse algún tiempo después de las primeras dos horas de trabajo y antes de las últimas dos horas de trabajo. Esta regla no se aplica cuando el empleado es un profesionista empleado certificado por el Consejo Estatal de Educación y empleado por un consejo local escolar para trabajar directamente con niños o cuando hay un acuerdo colectivo negociado u otro convenio escrito del empleador y el empleado, que disponga lo contrario.
Pueden otorgarse excepciones cuando el cumplimiento pueda afectar adversamente la seguridad pública, solamente un empleado puede desempeñar los deberes de esa posición; un empleador tiene menos de cinco empleados por turno en un lugar (la excepción solamente se aplicaría a ese turno); la naturaleza continua de las operaciones del empleador tales como la producción química o experimentos de investigación, que requieran que los empleados respondan a condiciones inusuales o urgentes en todo tiempo y los empleados sean compensados por sus descansos para alimentos.
A los menores debe dárseles por lo menos un descanso de treinta minutos después de trabajar más de cinco horas consecutivas.
Donde las excepciones se permiten, se debe permitir a los empleados comer sus alimentos en sus estaciones de trabajo u otros lugares autorizados y utilizar las instalaciones de baños cuando razonablemente sea necesario.
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