¿Los menores tienen prohibidos ciertos trabajos específicos?
En California ningún trabajador menor de 18 puede:
- Manejar un vehículo de motor en las calles públicas como parte de su trabajo
- Manejar un montacargas
- Utilizar equipo en movimiento como una sierra circular, aplastadora de cajas, rebanadora de carne o máquinas de panadería
- Trabajar en destrucción, demolición, excavación o techado
- Trabajar en el corte y transporte de árboles o aserradero
- Manejar, servir o vender bebidas alcohólicas
- Trabajar en donde se exponga a la radiación
También, nadie de 14 o 15 años de edad puede:
- Hacer trabajo de cocinero o panadero (excepto cocinar y servir en un mostrador)
- Trabajar en una lavandería comercial o de lavado en seco
- Hacer trabajo de fabricación, edificación o construcción
- Carga o descarga de camión, carro de ferrocarril o banda transportadora
- Trabajar en una escalera o andamio
Para información adicional en la clase de trabajos en que a los menores se les permite llevar a cabo, usted puede revisar o descargar el Panfleto Sobre la Ley Laboral para Niños 2000
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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.
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