¿Los menores tienen prohibidos ciertos trabajos específicos?

En California ningún trabajador menor de 18 puede:

  • Manejar un vehículo de motor en las calles públicas como parte de su trabajo
  • Manejar un montacargas
  • Utilizar equipo en movimiento como una sierra circular, aplastadora de cajas, rebanadora de carne o máquinas de panadería
  • Trabajar en destrucción, demolición, excavación o techado
  • Trabajar en el corte y transporte de árboles o aserradero
  • Manejar, servir o vender bebidas alcohólicas
  • Trabajar en donde se exponga a la radiación

También, nadie de 14 o 15 años de edad puede:

  • Hacer trabajo de cocinero o panadero (excepto cocinar y servir en un mostrador)
  • Trabajar en una lavandería comercial o de lavado en seco
  • Hacer trabajo de fabricación, edificación o construcción
  • Carga o descarga de camión, carro de ferrocarril o banda transportadora
  • Trabajar en una escalera o andamio

Para información adicional en la clase de trabajos en que a los menores se les permite llevar a cabo, usted puede revisar o descargar el Panfleto Sobre la Ley Laboral para Niños 2000

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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