De acuerdo con la Ley POBAR , ¿existen reglas acerca de la naturaleza del interrogatorio?

POBAR requiere que el funcionario sea informado del nombre, rango y mando del interrogador y las identidades de todos los presentes durante el interrogatorio. Antes del interrogatorio, el funcionario debe ser informado de la naturaleza de la investigación. Solamente dos personas pueden llevar a cabo el interrogatorio. El interrogatorio en sí debe ser por un período de tiempo razonable, y debe permitirse al funcionario atender a sus necesidades físicas personales (descansos, agua, baño, etc.). El funcionario no estará sujeto a lenguaje ofensivo o amenazado con acciones punitivas (excepto si un funcionario rehúsa contestar preguntas relacionadas con la investigación o rehúsa someterse a la investigación y de lo cual se le debe informar que tal falla puede dar resultado a una acción punitiva.) No debe prometerse una recompensa para inducir a la contestación de las preguntas.

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