¿A qué información tiene derecho el funcionario de acuerdo con la Ley POBAR?
El funcionario tiene derecho a que se le transcriba cualquier nota hecha por el estenógrafo o cualquier reporte o quejas hechas por el investigador u otras personas, excepto aquellos que se consideren confidenciales. Nada de lo que se considere confidencial debe incluirse en el expediente personal del funcionario. Esto no necesita hacerse previamente al interrogatorio. POBAR no requiere una revisión de los documentos de la investigación previamente al interrogatorio. Sin embargo, con base en leyes laborales relevantes, un funcionario puede argumentar acerca de cierta información previa al interrogatorio con base en leyes laborales relevantes incluyendo la representación. Resulta claro que cuando a un funcionario se le hacen cargos de mala conducta éste tiene el derecho a todos los materiales que sustenten esa acción.
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