¿Qué constituye acoso sexual?

Las reglamentaciones del Estado definen al acoso sexual como acercamientos sexuales no deseados, o visuales, conducta física o verbal de naturaleza sexual. Esta definición incluye muchas formas de conducta ofensiva e incluye acoso basado en el género de una persona del mismo sexo. La siguiente es una lista parcial de la conducta prohibida:

  • Conducta visual: miradas, hacer gestos sexuales, exhibir objetos sexuales sugerentes o fotografías, caricaturas o posters.
  • Conducta verbal: hacer o usar comentarios derogatorios, epítetos, frases soeces y bromas. Lo es también el abuso verbal de naturaleza sexual, comentarios gráficos acerca del cuerpo de un individuo, palabras degradantes sexualmente utilizadas para describir a un individuo.
  • Conducta física: tocamientos, asalto, movimientos para impedir o bloquear.
  • Ofrecimiento de beneficios de empleo a cambio de favores sexuales.
  • Hacer o amenazar con acciones de venganza, después de recibir una respuesta negativa a acercamientos sexuales.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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