Pagos atrasados
Un arrendador puede imponer, de acuerdo con su convenio de renta, un cargo por retraso $15 o 5 porciento de la renta, pero no más. Una cuota por retraso puede ser impuesta solamente una vez por cada pago de la renta atrasado y no puede ser deducido del pago de una renta subsiguiente que cause la falta del pago completo de la renta subsiguiente.
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