¿Qué pasa con las pertenencias dejadas?
Cuando las pertenencias personales se dejan en el edificio que previamente fue rentado por un arrendatario, el arrendador debe avisarlo al arrendatario y a cualquiera otra persona que el arrendador crea razonablemente ser el dueño de esas pertenencias. El arrendador debe describir las pertenencias de manera que permita a su dueño su identificación. Si las pertenencias están bajo llave o de alguna otra manera en un contenedor asegurado que impide el acceso, el arrendador puede describir el contenedor y no los contenidos. El aviso debe manifestar que los costos razonables de almacenamiento podrán ser cobrados si las pertenencias se devuelven, cuando puedan ser reclamadas, y la fecha en que o antes de la cual tales pertenencias deben ser reclamadas. La fecha debe ser no menos de siete días después de que el aviso haya sido entregado personalmente, o si fue enviado por correo, no menos de 14 días después de que el aviso fue depositado en el correo. El aviso debe ser dado dentro de seis meses de la expiración del contrato de arrendamiento de la propiedad o de la fecha en que se descubrió el abandono, lo que sea más tarde.
El arrendador debe entregar las pertenencias personales al arrendatario o a la persona que el arrendador crea que es el propietario, si se le paga al arrendador el costo razonable del almacenamiento y publicidad y la persona toma posesión de las pertenencias en o antes de la fecha especificada en el aviso.
Si las pertenencias no son reclamadas y valen menos de $250, el arrendador las puede retener para su uso o disposición como le convenga. Si las pertenencias valen más de $250, deberán ser vendidas en subasta pública a través de un postor competente. El arrendador puede hacer ofertas sobre las pertenencias en la subasta pública. Los costos de almacenamiento, publicidad y de la venta serán pagados con el producto de la venta. El arrendatario anterior o el propietario de las pertenencias tiene 30 días después de la venta para reclamar el remanente de la venta. Si el arrendatario o dueño no reclama los productos de la venta dentro de un período de 30 días, los productos serán enviados al Tesorero del Estado para su disposición de acuerdo con la Ley Uniforme sobre la Disposición de Pertenencias no Reclamadas.
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