¿Se puede exigir a los inquilinos que hagan las reparaciones?
La Sección 1941.2 del Código Civil de California, requiere que los arrendadores hagan la reparación de todos los daños de que, ellos o sus huespedes, resulten responsables de haberlos causado. Los arrendadores son responsables de todas las demás reparaciones que deban hacerse según aviso del inquilino.
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