¿Existen algunas reparaciones o puntos básicos que se exijan a un arrendador para la conservación "habitable" de una residencia?

La Sección 1941 del Código Civil de California, requiere que los arrendadores conserven sus propiedades en renta en condiciones habitables. La Sección 1941.1 define como “habitable” la que incluya cerraduras adecuadas en las puertas exteriores, agua caliente, calefacción, cableado eléctrico apropiado, y otros aspectos que afecten la salud y seguridad de los residentes. La Sección 1942.1 prohíbe cualquier intento del arrendador para que el inquilino haga un lado estos requisitos, salvo que el inquilino convenga en hacer las reparaciones requeridas como parte de la renta que paga.

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