¿Un inquilino tiene oportunidad de arreglar los daños antes de que se hagan deducciones al depósito de seguridad?
La Sección 1950.5(f) del Código Civil de California, permite que un inquilino solicite una inspección de su arrendador antes de que el edificio quede desocupado. En esta inspección el arrendador proveerá una lista al inquilino de todos los daños que el arrendador deducirá del depósito de seguridad. Entre el momento de la inspección inicial y la fecha del cambio, el inquilino tiene la oportunidad de arreglar esos daños.
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