¿Qué es el Caso IV-DA?
El término IV-D proviene de la Sección D del Título IV de la Ley del Seguro Social, que estableció el programa de Ejecución del Sostenimiento de los Hijos en 1975. Los casos IV-D se abren para todos los casos de asistencia pública con niños que no viven con uno o ambos padres. Los casos IV-D también se pueden abrir para las familias que no reciben asistencia pública cuando solicitan los servicios básicos de manutención a los menores (localización de padres para establecer la paternidad, para el establecimiento de órdenes de mantenimiento, recolección y distribución del sostenimiento a los hijos, o para hacer cumplir las órdenes de manutención de los hijos).
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