¿Cómo puedo manejar las órdenes no-IV-D que se establecieron antes del 1 de enero de 1994?

En general, usted debe manejar esas órdenes en la medida en que actualmente lo está haciendo.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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