Leyes de violencia doméstica en North Carolina
Por Carmen Reyes-Wolfe, J.D. | Revisado por Carmen Reyes-Wolfe, J.D. | Última actualización 24 de enero de 2024
En Carolina del Norte, las víctimas de la violencia doméstica están protegidas por las leyes civiles y penales. La violencia doméstica puede ser física, emocional, sexual o financiera. Ciertos tipos de acoso o abuso emocional pueden ocurrir a través de todo tipo de comunicación, incluyendo la escrita, el teléfono, el fax, el correo electrónico y el correo de voz.
Para que haya violencia intrafamiliar, debe existir una relación entre las partes. La ley de Carolina del Norte requiere que la relación sea una de naturaleza personal. Por ejemplo:
- Un cónyuge actual o anterior.
- Una persona del sexo opuesto que haya vivido o viva con usted.
- Personas que están relacionadas como padres e hijos o como abuelos y nietos (Sin embargo, no puede obtener una orden de protección contra un hijo o nieto menor de 16 años).
- Una persona que sea el padre o la madre de su hijo.
- Un miembro actual o anterior del hogar.
- Una persona con la que esté saliendo o haya salido.
- Los niños también están protegidos de la violencia doméstica por parte de sus padres, o de las parejas de sus padres, o de cualquier persona que actúe como su padre o madre.
Leyes civiles de violencia doméstica en North Carolina
Una persona comete violencia doméstica al realizar uno o más de los siguientes actos contra una persona con la que el agresor comparte o compartió una relación personal, o contra el hijo menor de dicha persona:
- Causar intencionadamente lesiones corporales.
- Poner a la persona o a un miembro de su familia o de su hogar en peligro de sufrir una lesión corporal grave e inminente.
- Cometer un delito sexual como la violación.
- Poner a alguien en el temor de un acoso continuado que sea tan grave que inflija una angustia emocional sustancial a la víctima.
- Comportamiento que atormente, aterrorice o atemorice a una persona.
Las víctimas de la violencia doméstica pueden solicitar una orden de protección contra el agresor, que es una orden judicial civil que ofrece protección a las víctimas.
Leyes penales de violencia intrafamiliar
Cualquier delito puede ser un acto de violencia doméstica si es perpetrado en un contexto de violencia doméstica.
Estos delitos pueden incluir:
- Violación.
- Delitos sexuales.
- Estrangulamiento no mortal.
- Amenazas.
- Agresión con arma de fuego.
- Intrusión criminal doméstica.
- Llamadas telefónicas acosadoras.
- Lesiones a mujeres embarazadas.
- Daños a la propiedad personal.
- Agresión con lesiones graves.
- Asalto con un arma mortal.
- Acoso.
- Interferencia de llamadas a servicios de emergencia.
- Violación de una orden de protección (puede ser un delito grave en algunas situaciones).
- Agresión en presencia de un niño.
- Agresión sexual.
¿Qué protecciones existen además del proceso penal?
Hay varias protecciones legales para las víctimas de violencia doméstica en Carolina del Norte. Estos pueden incluir:
- Programa de Confidencialidad de la Dirección: Las víctimas pueden ocultar su dirección a los agresores;
- Demanda civil: La víctima puede presentar una demanda civil para recuperar pérdidas y gastos como facturas médicas o daños por dolor y sufrimiento; y
- Órdenes de custodia/manutención de los hijos o del cónyuge: Estas pueden modificarse para evitar que se produzcan más incidentes de violencia entre los cónyuges, los hijos u otras personas.
Para entender mejor las protecciones disponibles a víctimas de violencia intrafamiliar es necesario entender la conducta que se prohíbe. Es decir, la conducta que la ley define como conducta criminal.
Penas por violencia doméstica en North Carolina
En caso de delitos menores, la pena es de hasta 150 días de cárcel, clases de control de la ira, servicio comunitario, multas y restitución a la víctima.
Las penas por delitos graves son un poco más complicadas de calcular, ya que se consideran factores adicionales. La corte de Carolina del Norte posee una lista de sentencias para este tipo de crimen (en inglés).
Además, el juez puede imponer condiciones especiales de libertad condicional, como exigir al acusado que se someta a un tratamiento médico o psiquiátrico y que permanezca en una institución especificada si es necesario para dicho tratamiento, que asista o resida en un centro que ofrezca rehabilitación, asesoramiento, tratamiento, formación o residencia para personas en libertad condicional, que complete con éxito un programa del Tribunal de Tratamiento de Drogas, que se abstenga de consumir alcohol y que se someta a un control continuo del alcohol, y que se le exija que permanezca en su casa excepto para fines específicos, como el empleo o la escuela.
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