Discriminación por Raza o Religión
Preguntas frecuentes sobre discriminación racial
¿Es justo que mi raza o mi color de piel afecten mi entorno de trabajo?
El Titulo VII prohíbe las conductas ofensivas, tales como insultos raciales o étnicos, “chistes” raciales, comentarios despectivos u otra conducta física o verbal relacionada con el color de piel o la raza de un individuo. La conducta debe ser no deseada y ofensiva, además de grave y generalizada. Se exige a los empleadores que tomen las medidas adecuadas para prevenir y corregir el acoso ilícito. De manera similar, los empleadores son responsables de denunciar acoso en una etapa temprana para prevenir que empeore.
¿Pueden los empleadores clasificar o agrupar a los empleados en función del color de piel o la raza?
Segregar a los empleados de un grupo protegido al aislarlos de forma física de otros empleados o del contacto con clientes constituye un incumplimiento del Título VII. Además, los empleadores no pueden asignar a un empleado en función de su color de piel o su raza. Por ejemplo, el Título VII prohíbe asignar mayormente afroamericanos a zonas donde predominan los afroamericanos.
¿Pueden la raza o el color de piel afectar las remuneraciones o el otorgamiento de privilegios?
El Título VII prohíbe la discriminación en cuanto a la remuneración y otros términos, condiciones y privilegios de empleo. Por lo tanto, la discriminación en función de la raza o el color de la piel no puede ser la justificación de diferencias en pagos o prestaciones, asignaciones laborales, evaluaciones de rendimiento, capacitación, acciones disciplinarias o despidos, o cualquier otra área de empleo.
¿Qué dicen las estadísticas en lo que respecta a cargos por discriminación racial presentados en los últimos años?
Durante el año fiscal 2006, la EEOC recibió 27.238 cargos por discriminación racial. La EEOC resolvió 25.992 cargos durante el año fiscal 2006, y recuperó $61,4 millones en beneficios monetarios de las partes acusadas y otros individuos afectados (sin incluir los beneficios monetarios que se obtienen de los litigios).
¿Puedo sufrir represalias por haberme opuesto a una acción motivada por discriminación racial?
Los empleados tienen derecho a no sufrir represalias por oponerse a un hecho de discriminación o por presentar cargos, declarar, ayudar o participar de cualquier forma en los procedimientos de una EEOC.
Discriminación por religión
¿En qué medida debe mi empleador ajustarse a mis creencias y prácticas religiosas?
No se puede obligar a los empleados a participar (o no participar) de una actividad religiosa como condición para obtener el empleo. Los empleadores deben realizar un ajuste razonable para las prácticas religiosas de los empleados, salvo que ello implique una dificultad excesiva para el empleador. “Ajustarse razonablemente” a las prácticas religiosas se refiere a toda adaptación del entorno de trabajo que le permita al empleado practicar su religión. Un empleador podría ajustarse a las creencias o prácticas religiosas de su empleado al permitirle: un cronograma flexible, reemplazos o intercambios voluntarios, reasignación de trabajos y traslados laterales, modificación en los requisitos de aseo y otras prácticas, políticas o procedimientos en el lugar de trabajo.
¿Cuánta libertad tiene un empleador al considerar mis creencias religiosas?
No se le exige a un empleador que se ajuste a las prácticas y creencias religiosas de un empleado si ello implica una dificultad excesiva para los intereses comerciales legítimos del empleador'. Un empleador puede demostrar que existe dificultad excesiva si ajustarse a las prácticas religiosas de un empleado exige más que los costos administrativos normales, reduce el desempeño en otros trabajos, infringe las prestaciones y los derechos del trabajo de otros empleados, afecta la seguridad del lugar de trabajo, hace que los compañeros de trabajo deban compartir el trabajo potencialmente peligroso o pesado del empleado, o si el cambio propuesto interfiere con otra ley o regulación.
¿Está permitido que un empleador me diga que no me contratará o ascenderá debido a la religión que profeso?
Los empleadores no pueden tener un mejor o peor trato con los empleados o postulantes a raíz de sus creencias o prácticas religiosas, salvo en la medida que se garantice un ajuste. Por ejemplo, un empleador no puede negarse a contratar individuos de determinadas religiones, ni imponer rigurosos requisitos de ascenso para personas de determinadas religiones, ni tampoco imponer más o diferentes requisitos laborales a un empleado debido a las creencias y prácticas religiosas de este empleado.
¿Puedo practicar libremente mi religión?
Los empleadores deben permitirles a los empleados manifestar su expresión religiosa, a menos que la expresión religiosa imponga dificultad excesiva al empleador. En términos generales, un empleador no puede imponer más restricciones a la expresión religiosa que a otras formas de expresión que tengan un efecto comparable sobre el desempeño en el lugar de trabajo.
¿Cuán involucrado debe estar mi empleador en cuanto a prevenir y desalentar la discriminación?
Los empleadores deben tomar medidas para prevenir el acoso de sus empleados por motivos religiosos. Un empleador puede reducir las posibilidades de que los empleados participen de acoso ilegal por motivos religiosos implementando una política antiacoso y contando con un procedimiento efectivo para informar, investigar y corregir conductas de acoso.
¿Qué empleadores y otras entidades están protegidos por las leyes de discriminación por religión?
El Título VII protege a todos los empleadores del sector privado, gobiernos locales y estatales e instituciones educativas que emplean a 15 o más individuos. Las leyes también incluyen agencias de empleo del sector público y privado, organizaciones sindicales y comités conjuntos de gestión laboral encargados de controlar pasantías y capacitaciones.
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