El arbitraje puede ser obligatorio ó no obligatorio. El arbitraje obligatorio es final y generalmente el resultado no puede ser apelado. El arbitraje no obligatorio generalmente es ordenado por el tribunal y puede ser apelado. En el arbitraje no obligatorio, las partes en disputa exponen su caso ante un tercero imparcial que emite su opinión ó recomendación, la que las partes pueden acoger ó no.
Aún más, el arbitraje puede ser un procedimiento totalmente privado, basado en las disposiciones contenidas en el acuerdo contractual que estructuran los procedimientos del arbitraje, ó “anexo al tribunal”. Si el proceso es “anexo al tribunal” entonces el arbitraje tiene lugar dentro del sistema judicial y es regulado por las reglas del tribunal para el arbitraje.
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