¿Cómo pueden comunciarse con los deudores los cobradores de deudas?

Un cobrador puede comunicarse con el deudor en persona, por correo, por teléfono, por telegrama o por fax. Sin embargo, un cobrador de deudas no debe contactar al deudor en momentos y lugares irrazonables, tales como antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m., a menos que el deudor esté de acuerdo. Un cobrador de la deuda tampoco puede comunicarse con el deudor en el trabajo si el cobrador sabe que el empleador del deudor no lo aprueba.

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