¿Qué se considera actividad prohibida (de acuerdo con las reglamentaciones 940 C.M.R. 7 & 209 C.M.R. 18)
Los cobradores y acreedores tienen prohibido hostigar en el esfuerzo de cobrar la deuda. Esto incluye:
- Divulgar las deudas a un tercero – incluyendo vecinos, empleador ó un cónyuge ó miembro de la familia que no sea responsable de la deuda.
- Llamar y hablar al deudor en su casa más de dos veces en un período de siete días por la deuda.
- Llamar al deudor a su casa antes de las 8am ó después de las 9pm, a menos que el deudor le informe al acreedor ó cobrador sobre otras “horas normales en que está despierto.”
- Llamar y hablar al deudor más de dos veces en un período de 30 días a su trabajo por la deuda.
- Llamar al deudor al trabajo después de que se le ha pedido que no lo haga. Ellos deben hacer honor a la petición verbal durante diez (10) días y una petición por escrito durante todo el tiempo que la deuda esté insoluta. Una solicitud verbal debe ser confirmada por escrito dentro de siete (7) días para ser válida por un período mayor de diez días.
- Amenazar al deudor diciéndole que será arrestado ó amenazarlo de que serán embargados sus salarios sin decirle al deudor que se necesita una orden del tribunal para hacer eso.
- Amenazarlo que se iniciará una acción legal cuando no tienen la intención de hacerlo.
- Llamar y dejar un mensaje con otro miembro que viva en la casa, con una frecuencia que se considere hostigamiento.
- Llamar a los vecinos, a menos que sea para el único propósito de determinar el actual lugar de residencia del deudor.
- A un cobrador de deudas, cuando continúa en contacto con el deudor después de que éste último ha pedido por escrito al cobrador que detenga todos sus comunicaciones para cobrarle, de acuerdo con la Ley Federal 15 USC 1692. En esta circunstancia, el cobrador puede únicamente contactar al deudor para avisarle que cesará en posteriores esfuerzos ó notificar al deudor que el cobrador ó acreedor intenta invocar un remedio ordinario especificado y aludido por el acreedor ó cobrador.
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