¿Cuáles son los requisitos para reportar lo siguiente?
- Maestros Sustitutos – Deben reportarse cuando se contraten inicialmente. Deben volverse a reportar si el empleado es recontratado después de su terminación, un despido, una separación o de una solicitud de licencia para ausentarse sin pago por un período mayor de 30 días.
- Maestros con programación de pago de 9 meses vs. 12 meses – Los maestros deben ser reportados cuando sean inicialmente contratados y solamente necesitan ser reportados otra vez si son recontratados a continuación de su terminación, separación, un despido, o si están regresando a trabajar después de un período de licencia sin pago por un período mayor de 30 días.
- Empleados estacionales – Los empleados estacionales solamente deben ser reportados si son recontratados a continuación de su terminación, separación, un despido, o si están regresando a trabajar después de un período de licencia sin pago por un período mayor de 30 días.
- Trabajadores de granja – Todos los trabajadores de granja que reciban una compensación deben ser reportados.
- Un empleado que regresa al trabajo después de un despido – El empleado debe ser rereportado cuando regrese al trabajo. Los datos de la contratación deben ser reportados en la fecha de regreso al trabajo.
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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.
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