¿Qué ocurre si la naturaleza o circunstancias del trabajo me impide dar a mis trabajadores un período ininterrumpido de 30 minutos para alimentos?
Si, debido a la naturaleza o circunstancias del trabajo, un empleado debe permanecer cumpliendo su deber o realizar tareas durante el período de alimentos, el empleador debe considerar el período de alimentos como horas trabajadas y pagar al empleado dicho período. Nota: Siempre que sea posible proporcionar un período ininterrumpido de 30 minutos para alimentos, el empleador debe hacerlo. Los factores a considerar a cerca de la “naturaleza o circunstancias” incluyen:
- La seguridad y salud de los empleados, pacientes, clientes y el público;
- La disponibilidad de otros empleados que proporcionen alivio;
- Calificaciones de aquellos disponibles para proporcionar alivio;
- Los costos involucrados en parar y echar a andar la maquinaria;
- Flujo del trabajo intermitente e impredecible que no está bajo el control del empleador o de los empleados;
- Fallas imprevistas del equipo, emergencias, actos de la naturaleza. OAR 8390200050(3).
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