¿Qué ocurre si la naturaleza o circunstancias del trabajo me impide dar a mis trabajadores un período ininterrumpido de 30 minutos para alimentos?

Si, debido a la naturaleza o circunstancias del trabajo, un empleado debe permanecer cumpliendo su deber o realizar tareas durante el período de alimentos, el empleador debe considerar el período de alimentos como horas trabajadas y pagar al empleado dicho período. Nota: Siempre que sea posible proporcionar un período ininterrumpido de 30 minutos para alimentos, el empleador debe hacerlo. Los factores a considerar a cerca de la “naturaleza o circunstancias” incluyen:

  • La seguridad y salud de los empleados, pacientes, clientes y el público;
  • La disponibilidad de otros empleados que proporcionen alivio;
  • Calificaciones de aquellos disponibles para proporcionar alivio;
  • Los costos involucrados en parar y echar a andar la maquinaria;
  • Flujo del trabajo intermitente e impredecible que no está bajo el control del empleador o de los empleados;
  • Fallas imprevistas del equipo, emergencias, actos de la naturaleza. OAR 839­020­0050(3).

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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