¿Qué es la exención de las órdenes riesgosas para el estudiante en prácticas?

Las Órdenes de Ocupaciones Riesgosas números 5, 8, 10, 12, 14, 16 y 17 contienen exenciones para los estudiantes en prácticas de 16 y 17 años de edad si ellos están inscritos en un curso de estudio o entrenamiento en un programa de entrenamiento vocacional cooperativo bajo el reconocimiento de una autoridad educacional estatal o local o en un curso de estudio en un programa sustancialmente similar llevado a cabo por una escuela privada. Los estudiantes en prácticas pueden trabajar en las anteriores ocupaciones riesgosas siempre que sean empleados de acuerdo con un convenio escrito que estipule:

  • Que el estudiante practicante en la ocupación declarada particularmente riesgosa deberá ser incidental al entrenamiento.
  • Que tal trabajo es intermitente y por períodos cortos de tiempo así como la supervisión directa y estrecha de una persona experimentada y calificada.
  • Que la escuela proporciona instrucciones de seguridad que son correlativas por el empleador con el entrenamiento en el trabajo.
  • Que el empleador prepara una programación o acuerdo de procesos de trabajo progresivos y organizados para ser desempeñados en el trabajo.

Dicho convenio por escrito debe incluir el nombre del estudiante­practicante y estar firmado por el empleador y el director o coordinador escolar. Esta exención del empleo de los estudiantes­practicantes puede ser revocada en cualquier situación individual si se encuentra que las precauciones razonables no han sido observadas para la seguridad de los menores empleados.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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