¿Puedo reducir lo que pague al sindicato de acuerdo con un contrato existente?

Sí. En CWA v. Beck, 487 U.S. 735 (1988), la Suprema Corte de los E. I. resolvió que la Ley Nacional de Relaciones Laborales no permite a un sindicato, ante la negativa de un empleado de pagar las cuotas de la agencia, gastar los fondos cobrados de acuerdo con una cláusula de seguridad del sindicato en actividades no relacionadas con una negociación colectiva, administración de contrato o ajuste de queja. En consecuencia, usted tiene el derecho de objetar al sindicato nacional y local y recibir la devolución de los fondos cobrados para actividades que no sean de representación. Se le debe dar oportunidad de retar el cálculo del sindicato acerca de su devolución. El sindicato debe proveer un arbitraje neutral para resolver su reto, y usted tiene el derecho de presentar un cargo ante el Consejo Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) en el caso de una disputa. Bajo ciertas circunstancias, usted tiene derecho a proceder ante el Tribunal Federal de Distrito, como lo hizo Harry Beck. El sindicato está obligado a notificar a los empleados los pagos de las cuotas a la dependencia, por lo menos anualmente, del porcentaje de los fondos gastados en el último año contable para actividades que no sean de representación. A petición, el sindicato debe también proporcionar información detallada.

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