¿Existen restricciones para el trabajo de menores?

Ningún menor de catorce años de edad sera empleado ni se le permitirá trabajar en un molino, enlatadora, taller, fábrica o establecimiento de fabricación dentro del Estado.

Cualquier niño mayor de catorce años de edad y menor de dieciséis años de edad no podrá ser empleado en tales lugares, a menos que tal niño haya cumplido con, o esté cumpliendo con, una ley compulsoria para asistir a la escuela. Tal empleador requerirá a dicho niño que presente un affidávit del progenitor o tutor, y el certificado del superintendente o principal, declarando el lugar y fecha de nacimiento de tal niño, la última escuela a la que asistió, el grado de estudios pretendido, el nombre de la escuela y el nombre del maestro encargado. El empleador conservará tal affidávit y guardará un registro completo de tales affidávits, mostrando todos los hechos contenidos en ellos.

A ningún menor mayor de catorce años de edad y menor de dieciséis se le permitirá trabajar en cualesquiera molino, enlatadora, taller o establecimiento manufacturero más de ocho horas en un día, o más de cuarenta horas en una semana, ni será empleado o detenido en tal establecimiento entre las 7 p.m. y las 6 a.m.

Los muchachos menores de 21 y las niñas menores de 18 no podrán ser empleadas más de 60 días sin el consentimiento del tutor legal.

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