¿Existen restricciones para el trabajo de menores?
Ningún menor de catorce años de edad sera empleado ni se le permitirá trabajar en un molino, enlatadora, taller, fábrica o establecimiento de fabricación dentro del Estado.
Cualquier niño mayor de catorce años de edad y menor de dieciséis años de edad no podrá ser empleado en tales lugares, a menos que tal niño haya cumplido con, o esté cumpliendo con, una ley compulsoria para asistir a la escuela. Tal empleador requerirá a dicho niño que presente un affidávit del progenitor o tutor, y el certificado del superintendente o principal, declarando el lugar y fecha de nacimiento de tal niño, la última escuela a la que asistió, el grado de estudios pretendido, el nombre de la escuela y el nombre del maestro encargado. El empleador conservará tal affidávit y guardará un registro completo de tales affidávits, mostrando todos los hechos contenidos en ellos.
A ningún menor mayor de catorce años de edad y menor de dieciséis se le permitirá trabajar en cualesquiera molino, enlatadora, taller o establecimiento manufacturero más de ocho horas en un día, o más de cuarenta horas en una semana, ni será empleado o detenido en tal establecimiento entre las 7 p.m. y las 6 a.m.
Los muchachos menores de 21 y las niñas menores de 18 no podrán ser empleadas más de 60 días sin el consentimiento del tutor legal.
Encuentre un abogado destacado en Derecho laboral y de empleo cerca de usted
Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en derecho laboral y de empleo puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos. Dé el primer paso y comuníquese con un abogado con experiencia cerca de usted para analizar su situación.
Contenido relacionado
- ¿Existen restricciones para el trabajo de menores?
- ¿Quién es responsable de los impuestos al desempleo en Mississippi?
- ¿Adónde puedo obtener más información acerca de los impuestos al desempleo?
- ¿Cómo presento una reclamación inicial de los beneficios del desempleo?
- ¿Qué puedo hacer si se me niegan los beneficios?
- ¿Que ocurrirá si recibo un sobrepago?