¿Cómo presento las reclamaciones semanales de los beneficios?
Las reclamaciones de los beneficios se presentan por semanas de calendario, empezando el domingo y terminando el sábado. Para que le sean pagados los beneficios, usted debe presentar una reclamación semanalmente cada semana después de haber terminado la semana previa.
Si usted tiene una reclamación activa de los beneficios por desempleo, usted puede presentar su reclamación semanal en línea haciendo CLIC AQUÍ .
Otra alternativa es presentarla a través de Línea de Reclamaciones Semanales, la cual utiliza un sistema de Respuesta Interactiva de Voz (IVR) para recoger la información necesaria para pagarle sus beneficios cada semana:
Kansas City Weekly Claims Line (913) 2876913
Topeka Weekly Claims Line (785) 2964337
Wichita Weekly Claims Line (316) 2690633
Asegúrese de tener el número de su Seguro Social y su Número de Identificación Personal. Si usted tuvo ganancias durante la semana que está reclamando, o usted recibió o recibirá pagos en la semana por vacaciones, fiestas o indemnización por separación, asegúrese de conocer la cantidad neta antes de llamar.
Los pagos normalmente son expedidos el siguiente día hábil a aquel en que recibamos su reclamación semanal.
Encuentre un abogado destacado en Derecho laboral y de empleo cerca de usted
Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en derecho laboral y de empleo puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos. Dé el primer paso y comuníquese con un abogado con experiencia cerca de usted para analizar su situación.
Contenido relacionado
- ¿Cómo presento las reclamaciones semanales de los beneficios?
- ¿Cuál es la tasa de la contribución del empleador?
- ¿Cómo debo reportar los salarios y pagar los impuestos?
- ¿Qué edad debe tener un niño para poder trabajar?
- ¿Cuál es el horario de trabajo de los niños?
- ¿Existen ciertas ocupaciones que están prohibidas para los menores?